By Grupo Kapte
Registro y Renovación en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE)
Las personas físicas o morales que prestan servicios especializados u obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, están obligadas a tramitar y obtener un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
El 21 de febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las “Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”.

Los principales cambios relativos a las obligaciones de las personas físicas o morales sujetas a dicho acuerdo son los siguientes:
- Deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
- Deberán aportar, bajo protesta de decir verdad, pruebas de los servicios especializados.
- Deberá estar contemplada en su objeto social y/o constancia de situación fiscal la actividad especializada.
- Se les asignará un folio con el cual se le dará seguimiento al registro de renovación o registro de primera vez.
- La STPS tendrá un plazo de 20 (veinte) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud para dar respuesta; de no recibirse, el solicitante contará con 3 (tres) días hábiles para requerirla. De no recibirse contestación por parte de la STPS, el registro se tendrá por realizado.
- En el aviso de renovación quedarán asentados: número de registro, número de folio de la actividad, el nombre del servicio u obra, y el nombre de la persona titular.
- El registro tendrá vigencia de 3 (tres) años contados a partir de la fecha en la que las personas físicas o morales hayan quedado inscritas en el padrón sin importar que hayan realizado una actualización o modificación en su registro.
- Quienes no renueven en el período señalado en el calendario establecido por la STPS se les cancelará el registro; sin embargo, podrán inscribirse nuevamente con posterioridad.
- Los sujetos obligados deberán informar la renovación de su registro a sus beneficiarios de los servicios u obras especializadas.
- La renovación del registro se podrá gestionar en la plataforma de la STPS ubicada en la liga electrónica: http://repse.stps.gob.mx donde se habilitará un módulo denominado: “Renovación de Registro”, para los sujetos obligados, quienes deberán realizar el trámite de conformidad con el calendario siguiente:
