By Grupo Kapte
Prestaciones de Previsión Social
Una alternativa para optimizar tu nómina

¿Qué son las prestaciones de previsión Social?
Es importante señalar que las prestaciones de previsión Social no obstante son conceptos de índole laboral, la disposición que hace referencia a ellas es la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
LISR Art. 7.- “Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas”.
Adicionalmente, a lo señalado en la definición anterior es importante agregar que dichas prestaciones pueden ser otorgadas por el patrón de manera VOLUNTARIA, esto es, no se encuentran establecidas como obligatorias en la Ley Federal del Trabajo, así mismo se recomienda que tampoco estén establecidas en los contratos laborales a efecto de que no asuman el carácter de obligatorias.
Como ejemplos de dichas prestaciones podemos señalar las siguientes:
1.- Reembolso de Gastos Médicos Dentales y Hospitalarios
2.- Fondo de Ahorro
3.- Prima de Seguro de vida
4.- Seguro de Gastos Médicos Mayores
5.- Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón
6.- Becas para trabajadores y/o hijos
7.- Reembolso por funeral
8.- Vales de despensa
9.- Ayuda para artículos escolares, etc.
¿Que busca el patrón al otorgar estas prestaciones?
Primero que nada se debe buscar que la relación laboral se fortalezca tratando de cubrir los objetivos que la propia definición de la previsión social señala.
Desde el punto de vista tributario, el patrón busca básicamente tres cosas:
1.- Que sean deducibles para ISR.
Para lo cual es importante observar lo establecido en el Art. 27 de la LISR en sus fracciones I, V, IX, en las cuales se establecen los requisitos generales y específicos de deducibilidad de las prestaciones de previsión social.
Es importante recalcar como requisito fundamental, que dichas prestaciones deben aparecer reflejadas en el CFDI de nómina, toda vez que son ingresos para el trabajador.
2.- Que sean exentas para ISR e Impuesto sobre Nóminas.
El Art. 93 de la LISR en sus fracciones V, VIII y IX, así como el penúltimo y ultimo párrafos, señalan todos los requisitos que se deben cumplir para evitar que los ingresos que reciba el trabajador como previsión social sean exentos para efectos del ISR.
3.- Que no integren para SBC
En este caso es importante analizar la Ley del Seguro Social en su Art. 27, para poder cumplir los requisitos necesarios para que las prestaciones en referencia no integren para efectos del Salario Base de Cotización.
Como podemos observar se deben analizar diversas disposiciones jurídicas para lograr una mejor optimización de la nómina en materia tributaria respecto de las prestaciones de previsión social.
Sin embargo adicionalmente se deben cuidar otros factores como lo es el elemento de la MATERIALIDAD, esto es, dichas prestaciones deben estar plenamente acreditadas y documentadas, de tal manera que no haya lugar a dudas de que son reales.
Por lo anterior es importante que en la empresa se tenga bien documentado lo siguiente:
1.- Reglamento Interno de Trabajo
2.- Plan de Previsión Social
3.- Comisión Mixta para establecer el Plan de Previsión Social.