By Grupo Kapte

Opción para la deducción del costo de ventas estimado.

El artículo 30 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece una opción para los contribuyentes personas morales que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido.

Los contribuyentes mencionados, pueden optar por deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de las mismas, es decir, pueden deducir el costo de ventas estimado.

En dicha deducción no se deben considerar las inversiones ni los salarios, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios. Tampoco se deben incluir los gastos de operación ni los gastos financieros.

Cuando en un proyecto de construcción se reciban anticipos en un ejercicio, pero que sin embargo la empresa no erogó recursos de dichos anticipos, pero que sin embargo se conoce plenamente que dichos ingresos recibidos no corresponden a la utilidad real del contribuyente, es por ello que la Ley permite la deducción de las erogaciones que se estimen para esos ingresos.

La estimación se debe realizar por cada obra, esto significa, que la contabilidad debe estar perfectamente segmentada por proyecto.

Al inicio del ejercicio, tomando como base la deducción total, se debe dividir la suma de los costos directos e indirectos estimados entre el ingreso total que corresponda a dicha estimación.

Al cierre de cada ejercicio, se debe calcular el factor de deducción total por cada obra o proyecto del que deriven los ingresos y dicho factor se debe comparar con el utilizado en el propio ejercicio y anteriores, lo cual puede arrojar cualquiera de las dos situaciones siguientes:

a) La Estimación resulto mayor

En este caso, la diferencia se deberá acumular a los ingresos en el ejercicio que se terminen de acumular los ingresos de dicha obra, debiendo presentar las declaraciones complementarias correspondientes utilizando el factor de deducción menor, así como pagar recargos sobre dicho excedente desde que se dedujeron las erogaciones estimadas cuando la diferencia de los factores exceda del 5%.

b) La Estimación resulto menor

En este caso, se pueden deducir las que no se consideraron conforme a las estimaciones previas.

Ejercicio en que se termina de acumular el ingreso

a) Considerar las erogaciones realizadas relativas desde el inicio de la obra a los costos directos e indirectos de cada obras o proyecto, sin considerar los ya señalados y compararlas contra el total de las erogaciones estimadas.

b) Las erogaciones se deben actualizar desde el último mes del ejercicio en que se dedujeron hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se terminen de acumular los ingresos.

c) Si las erogaciones deducidas actualizadas exceden de las realizadas actualizadas, la diferencia se debe acumular en el ejercicio.

d) Si la diferencia antes señalada excede del 5%, se deben pagar recargos sobre dicho excedente desde que se dedujeron las erogaciones estimadas.

Dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra, se debe presentar aviso a través de “Mi Portal”, conforme a la ficha de tramite 30/ISR. (Regla 3.3.3.4. RMF 2023)

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