Declaración Anual de Personas Morales
By C.P.C. Gabriel Escobedo Guillen
Declaración Anual de Personas Morales
El presente artículo tiene por finalidad algunos puntos finos que los contribuyentes personas morales deben considerar para cumplir con su obligación de presentar su declaración anual del ejercicio fiscal 2022, así como las novedades que contempla el nuevo formato.

PUNTOS FINOS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Para determinar un adecuado resultado para el impuesto sobre la renta son muchos aspectos a considerar, la propia actividad del contribuyente puede implicar aspectos muy específicos, por lo anterior nos enfocamos a puntos finos de aplicación general y únicamente de manera específica al sector de la construcción.
PTU pagada
En el mes de mayo de 2022 los contribuyentes realizaron el pago de la PTU (participación de los trabajadores en las utilidades de una empresa) del ejercicio 2021, el registro contable del pago implica la cancelación de un pasivo por pagar de 2021, esto puede originar que un contribuyente omita disminuir el pago de la PTU al determinar su utilidad y resultado fiscal para el ISR de 2021, situación que está permitida en el artículo 9 de la LISR.
Amortización de pérdidas fiscales
De acuerdo al artículo 57 de la LISR un contribuyente que sufra una pérdida fiscal tiene diez ejercicios para disminuirla de utilidades futuras, esto implica que los contribuyentes deben llevar un control adecuado de sus pérdidas fiscales ya que si no las disminuyen en un ejercicio pudiéndolo haber realizado, las pierden; al preparar la declaración del ejercicio fiscal de 2022 sugerimos realizar una revisión detallada de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir para aplicarlas en forma adecuada, recordemos que una pérdida perdida implica no pago de ISR.
Cobro total o parcial a clientes
Los cobros totales o parciales a clientes, que tienen su origen por enajenación de bienes, prestación de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, son ingresos acumulables para ISR.
Es muy común que cuando un contribuyente recibe un cobro no emita un comprobante, esto puede originar errores en el tratamiento de fiscal del mismo, un anticipo de clientes es objeto de IVA independientemente de que no se hubiese emitido comprobante es necesario desglosar este impuesto al realizar el registro contable; por ejemplo: si un contribuyente recibe un cobro de $100,000.00, para ISR debe considerar ingreso acumulable $86,206.90 ($100,000.00/1.16) y como IVA causado $13,793.10 ($86,206.90 X 16%).
Otro aspecto importante a considerar es que los cobro acumulados en 2021 que ya hayan sido facturados en 2022 deben disminuirse de los ingresos de este ultimo año, si no se realiza lo anterior provocaríamos una acumulación doble de un mismo ingreso.
La resolución miscelánea fiscal para 2022 en su regla 3.2.4. ofrece una opción para el tratamiento fiscal de los cobros totales o parciales a clientes, resaltamos que esta regla ofrece la posibilidad de deducir el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros.
Operaciones efectivamente erogadas
En base al artículo 27 fracción VIII de la LISR, un requisito de las deducciones autorizadas es que sean efectivamente erogadas cuando se realicen con personas físicas, contribuyentes del régimen simplificado, transportistas, agricultores, ganaderos, silvicultores, pesqueros sociedades y asociaciones civiles, así como en el caso de donativos.
Recomendamos a los contribuyentes que lleven controles de las operaciones que queden a crédito con los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior, ya que estas partidas se convierten en deducciones contables no fiscales, con efecto fiscal hasta el ejercicio en que sean efectivamente erogadas.
También es necesario darle secuencia a las partidas de 2021 que quedaron a crédito y que son efectivamente erogadas en 2022, ya que en este ejercicio tendrían su efecto fiscal.
Anticipo para gastos
La LISR en su artículo 27 fracción XVIII segundo párrafo, da la posibilidad de deducir los anticipos para gastos en el ejercicio en que se efectúen cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
➢ Se cuente con comprobante fiscal del anticipo en el ejercicio en que se paga.
➢ Se cuente con comprobantes que ampare la totalidad de la operación a mas tardas el último
día del ejercicio siguiente.
Recomendamos analizar la posibilidad de deducir estos anticipos, ya que ofrecen una buena alternativa permitida por la Ley para disminuir la base del ISR para 2021, y vale la pena resaltar de que únicamente aplica a anticipos para gastos, ya que los anticipos para compra de mercancías no son deducibles de acuerdo al artículo 28, fracción XXVIII de la LISR.
Hay otra serie de puntos a considerar para la debida preparación de la declaración anual 2022, como la debida determinación del costo de ventas fiscal, la baja de activos fijos por no ser útiles o no contribuyan a generar ingresos, las cuentas incobrables, etc.
NUEVO FOMATO DE LA DECLARACION ANUAL 2022
El nuevo formato para la declaración anual del impuesto sobre la renta 2022 contempla una serie de cambios en relación con el de 2021, lo cual implica más trabajo en su llenado, dentro de estos cambios resalto los siguientes:
• Se agregan los estados financieros de flujo de efectivo y de cambios en el capital contable.
• Se debe llenar información tanto de 2022 como de 2021, en los estados financieros y en la
conciliación entre el resultado contable y el fiscal.
• Se permite capturar notas a los estados financieros.
Los cambios que contempla el nuevo formato de la declaración anual tiende a que la autoridad fiscal tenga más elementos de fiscalización, por lo cual debemos tener sumo cuidado en la debida presentación de la información de los dos ejercicios 2022 y 2021, en su caso adicionar las notas correspondientes que expliquen variaciones importante o situaciones específicas de algunas cuenta contables.
Estamos a muy buen tiempo de elaborar una adecuada declaración anual de nuestros clientes personas morales, cumpliendo con una obligación constitucional y pagando el impuesto sobre la renta con toda legalidad, considerando los diversos requisitos y beneficios que aun contemplan las diversas regulaciones fiscales.