By Grupo Kapte
Copropiedad
La copropiedad es una modalidad de la propiedad contemplada en nuestra legislación común que ha tomado cierta relevancia en algunos ámbitos, como el ámbito inmobiliario, toda vez que la mayoría de los departamentos o casas edificadas en fraccionamientos se constituyen bajo el régimen de propiedad en condominio que contrasta de manera importante con la copropiedad que tiene diversas implicaciones tanto en el ámbito legal como fiscal.

Según el artículo 938 del Código Civil Federal, hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas es decir, un mismo bien, ya sea mueble o inmueble, esencialmente, pertenece a varios dueños en común, por lo que ninguno de ellos tiene el derecho pleno o absoluto de dominio o de propiedad sobre dicha cosa.
Existen dos tipos de copropiedad según su naturaleza: la voluntaria y la forzosa. Será voluntaria cuando los copropietarios están obligado a permanecer en la indivisión, por ejemplo, la compra de un terreno entre varios amigos para posteriormente subdividirlo, y será forzosa cuando el bien sea indivisible o no se permita su venta y, por tanto, se vean obligados a continuar en la copropiedad del bien, como por ejemplo, la adquisición de una obra de arte o de un caballo pura sangre por parte de varias personas, o la compra de un bien inmueble bajo el régimen de propiedad en condominio donde se adquiere la titularidad plena sobre el área de uso exclusivo (i. e. casa o departamento), no así sobre los bienes de uso común como fachadas, pasillos, elevadores, áreas de recreo, jardines, salones recreativos, entre otros.
Algunos de los rasgos de la copropiedad son: (i) gastos de conservación del bien que se prorratean entre los copropietarios en proporción a su porcentaje; (ii) acceso a servicios compartidos; (iii) gastos de seguridad colectivos; (iii) la posibilidad de adquirir un bien inmueble de alto valor entre varias personas.
No obstante lo anterior, la copropiedad suele guardar ciertas desventajas: (i) falta de contribución a los gastos de conservación por uno de los copropietarios; (ii) negativa u oposición a vender la cosa común; (iii) el consentimiento unánime de los copropietarios para ciertas decisiones relacionadas con la disposición de los derechos sobre la cosa o sobre sus características so pena de ajustarse a las decisiones de la mayoría; (iv) incremento de causahabientes por la muerte de uno de los copropietarios, lo que puede complicar las decisiones a futuro en torno a la cosa; (v) la imposibilidad de disposición plena de los derechos sobre la cosa.
La copropiedad se puede extinguir si uno de los copropietarios decide vender el bien o su parte alícuota, no sin antes notificar a sus copropietarios a efecto de que puedan ejercer el derecho del danto para adquirir, preferentemente a otra persona, la parte que se ofrece en venta. Asimismo, si se desea disolver la copropiedad el bien deberá ser susceptible de división con el propósito de asignar a cada excopropietario su parte de uso y dominio exclusivo, pues, de lo contrario, la alternativa sería su venta, incluso por la vía judicial, para posteriormente entregar el precio de la enajenación a cada condueño en proporción a los derechos que ostentaba sobre el bien.
La copropiedad puede constituir una alternativa fiscal que permite al contribuyente, persona física, obtener ahorros respecto de la carga fiscal al disminuir la base gravable entre el número de los copropietarios que la conforman con relación a la representación proporcional de cada condueño. Como resultado se obtiene una tasa y cuota fija más baja tomando en cuenta que las tarifas del impuesto sobre la renta contempladas en los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, son progresivas, es decir, que, entre más alta sea la base gravable, será mayor el impuesto, y también aplica lo contrario: entre más disminuya la base gravable, menor será la tasa y cuota fija con relación directa al rango del límite inferior que le corresponda de acuerdo con la normatividad fiscal vigente en México.