By Grupo Kapte

BREVE APROXIMACIÓN A LAS OBLIGACIONES FISCALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

LA DECLARACIÓN ANUAL

¿Las persona físicas tienen obligaciones fiscales? ¿Cuáles son? ¿Son las mismas obligaciones que las que debe cumplir una persona moral?

Para esta breve aproximación tenemos que partir de la conceptualización de obligación como aquella relación jurídica entre dos partes que faculta a una llamada acreedor a exigir una conducta de dar, hacer o no hacer, susceptible de valoración pecuniaria, y que sujeta a otra llamada deudor a cumplirla, y si a ella le abonamos la de persona física asimilable al individuo de la especie humana, a diferencia de cualquier otro ente o ser vivo biológico, con aptitud para ser sujeto, tanto de derechos como de obligaciones, es decir, que cuenta con personalidad jurídica, entonces no podemos dejar se sumar los otros dos grados de aptitud para ser sujeto de dichos derechos y obligaciones: la capacidad de goce y la legitimación. 

La capacidad de goce es la aptitud de una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones, ya que no todas las personas pueden encontrarse en esa relación como, por ejemplo, un niño de nueve años que requiere la representación de su padres. Por su parte, la legitimación es la específica posición que guarda una persona respecto de los sujetos o del objeto de un acto jurídico que lo habilita o inhabilita para celebrarlo. En ese tenor, no toda persona con capacidad de goce, como un adulto varón, tiene legitimación para contraer matrimonio con su hermana porque está prohibido por la norma.    

Así las cosas, podríamos concluir preliminarmente que las personas físicas con personalidad jurídica, capacidad de goce y legitimación son sujetos de un elenco muy variado de obligaciones respecto de la posición específica que guardan, incluyendo las obligaciones fiscales.

Por ejemplo, un adulto mayor jubilado que recibe su pensión no tiene el mismo grado de responsabilidad que alguien de su misma edad dedicado al comercio con varios negocios de venta de comida rápida de una gran cadena transnacional que emplea a decenas de personas, toda vez que en este último caso podemos identificar, prima facie, un amplio elenco de obligaciones desde aquellas enmarcadas en el Derecho constitucional, el mercantil, el fiscal, el de seguridad social, el civil, el laboral, el administrativo, el sanitario, el de la propiedad intelectual, el migratorio, entre otros. 

Un espacio como este no alcanzaría para enlistar las decenas de obligaciones que se desprenden de una actividad comercial lícita o formal fiel a la norma que proyecta una disposición de cumplimiento frente a la autoridad competente supervisora en cualquiera de los niveles de gobierno. Y en este escenario encuentran cabida, por su puesto, las obligaciones fiscales de las personas físicas.    

Incluso, en supuestos más específicos, no tendrá las mismas obligaciones una persona dedicada exclusivamente al cuidado de sus hijos y a su hogar en contraste con alguien con similar actividad, pero que hereda una importante empresa de autotransporte de pasajeros con presencia a nivel nacional.   

En materia fiscal, el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece en su último párrafo que: “[s]e considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; …”. Este artículo 16 del CFF define, para efectos de la norma fiscal, una serie de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca y silvícolas, lo que confirma que su intención de imprimir un énfasis impositivo a las actividades que, de una u otra forma, generan lucro y ganancias, y que se involucran, directa o indirectamente, en la actividad económica y productiva del país.    

¿Cuántos negocios operan diariamente en la República Mexicana cuyos propietarios son persona físicas con personalidad jurídica, capacidad de goce y legitimación para contraer obligaciones? Quizás miles o más que miles y más miles, pero lo importante de esta reflexión se orienta a saber si esas personas físicas dedicadas al comercio o a una actividad regulada o sujeta a control de la autoridad exactora tienen el mismo grado o nivel obligaciones que un negocio o una empresa establecida que opera bajo la figura de una persona moral o la de una persona jurídica o colectiva.

Bajo los ejemplos que señalamos al inicio, basta ubicar al contribuyente persona física en la posición específica que guarda frente a la autoridad fiscal para conocer, en una medida razonable, que si su actividad como empresa de autotransporte, gasolinería, centro educativo, restaurante, expendio de bebidas alcohólicas o cualquier otro giro encuadra en alguna de las actividades señaladas en el artículo 16 del CFF, tendrá, además de las obligaciones propias de los comerciantes establecidas en la legislación mercantil, una serie de obligaciones de carácter fiscal por el simple hecho de dicha ocupación habitual.

Si el dueño del negocio persona física emplea personas para la operación de su negocio, entonces es claro que deberá pagarles un salario, retener y enterar impuestos a la autoridad fiscal. Igualmente sucede si emite comprobantes fiscales en favor de personas físicas o morales como consecuencia de su actividad cotidiana (ventas), pues también deberá cumplir con las obligaciones que la ley le impone en ese sentido desde los requisitos para la adecuada expedición de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) hasta el entero y pago de los impuestos causados por los efectos tributarios que genera esa operación particular con las posibles deducciones que le permite la ley aplicable.

Así, por ejemplo, conforme al artículo 150, párrafo primero, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. 

En este contexto, de acuerdo con el artículo mencionado, el mes de abril de cada año constituye la temporalidad para que las personas físicas presenten la información de índole fiscal que requiere la autoridad exactora, en términos de ley, a efecto de alimentar las bases de datos que conforman el historial de los contribuyentes que tributan bajo esa calidad jurídica.

Se trata de una de las obligaciones más relevantes para las personas físicas sin menoscabo de muchas otras a cargo de este tipo de contribuyentes, ya que, día a día, se actualiza un sinnúmero de operaciones con efectos fiscales que se realizan al amparo de este régimen, y de cuya existencia no pueden estar ajena la autoridad tributaria.

Ahora bien, ¿quién elabora, revisa y, eventualmente, presenta la declaración anual de las personas físicas a través de los canales o medios dispuestos para ello? En una idea de normalidad aceptable podríamos suponer que es el mismo contribuyente, en su calidad de obligado primigenio frente a la autoridad fiscal, quien lo hace o lo debe hacer, pero en la realidad resulta dable suponer que, con más frecuencia de la esperada, quien esencialmente lleva a cabo dicha tarea es el experto en la materia: me refiero al contador público que conoce y sabe interpretar y aplicar la norma a los distintos parámetros, ingresos, egresos, gastos, deducciones autorizadas y demás elementos propios para el adecuado cumplimiento de esa obligación.

Eventualmente esta labor podría complicarse tratándose de operaciones que involucren cantidades de dinero elevadas o importantes o provenientes del extranjero que puedan comprometer recursos de procedencia incierta o ilícita, a lo cual se suman otros factores que se deben, igualmente, controlar y gestionar de la manera correcta como posibles riesgos, mediante una metodología determinada que descansa en el conocimiento que suelen implementar los expertos en las áreas de cumplimiento normativo en materia de lavado de dinero o de compliance fiscal y compliance penal.

Se puede advertir que, de una obligación aparentemente aislada como la declaración anual de las personas físicas, se desprende un catálogo diverso de otras que no pueden pasar desapercibidas si se considera que no todos los negocios funcionan como personas morales o colectivas, sino que lo hacen bajo el régimen de personas físicas con necesidades de acompañamiento y consultoría equivalentes a los de una corporación de gran calado.

La declaración de las personas físicas es tan solo una muestra del gran universo de obligaciones a cargo de los contribuyentes que encuadran en este presupuesto, y que no deben pasar por alto aquellos aspectos asociados a su actividad, ya sea comercial o diversa a esta, y a los riegos que se generan como consecuencia de ella.

Basta recordar que cualquier actividad, de la índole que fuere, genera riesgos, desde la venta de alimentos que generan afectaciones en la salud de los clientes por estar contaminados sin conocimiento del propietario del negocio hasta las complejas operaciones bursátiles que implican un grado elevado de percepción del mercado de valores y la habilidad para adelantar escenarios futuros.

En este mes de abril se presenta la declaración anual de las personas físicas, y constituye un recordatorio emblemático de la importancia de cumplir oportunamente las obligaciones fiscales so pena de las sanciones de carácter administrativo o penal como multas, créditos fiscales, cancelación de la posibilidad de emitir CFDI, visitas domiciliarias, revisiones de la autoridad, investigaciones criminales o penas de prisión anticipada a propósito de las recientes reformas constitucionales que han ampliado el catálogo de delitos por los cuales se puede imponer esta medida judicial privativa de la libertad adelantada en perjuicio del gobernado aún y cuando todavía se encuentre en investigación su posible participación en la comisión de un determinado delito como el de defraudación fiscal o la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. 

Al final del camino cada contribuyente es responsable de cumplir las obligaciones fiscales que le corresponden en los plazos previstos en la norma, y por ello es muy recomendable que lo haga de la mano de los expertos en estas áreas de práctica profesional especializadas, con lo que podrá atenuar o eliminar cualesquier problema o situación legal con la autoridad exactora. 

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